Bienvenidos a la guía informativa respecto al Complemento de Maternidad ofrecida por Alonso Gerez Abogados.

A lo largo de la misma, os ofreceremos unas nociones básicas sobre el concepto de «complemento de maternidad», también conocido actualmente como «complemento de paternidad», el origen de su reclamación, requisitos que han de reunirse y el procedimiento para su reclamación.

¿Qué es el Complemento de Maternidad?

El Complemento de Maternidad, nacido en el año 2016, era una prestación económica adicional que se otorgaba a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Inicialmente, únicamente podían optar a dicho complemento las mujeres trabajadoras que hayan tenido hijos biológicos o adoptivos.

No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante sentencia de 12 de diciembre de 2019, declaró que el complemento de pensión concedido en España únicamente a las madres beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente y que tengan dos o más hijos (biológicos o adoptados), con exclusión de los padres que se encuentren en idéntica situación, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

Como consecuencia de dicha resolución, desde tienen derecho a dicho complemento tanto hombres como mujeres.

¿Cuál es el importe del Complemento?

El importe del complemento varia según el número de hijos y base de cotización de cada trabajador/a, por lo que si bien existen criterios génericos, el importe variará según el caso. En caso de dos hijos es un 5%; en caso de 3 hijos un 10% y, en caso de un 4 o más hijos un 15%.

¿Cómo se solicita?

El Complemento de Maternidad se solicita ante la Seguridad Social, presentando la documentación requerida  y cumpliendo con los plazos establecidos. 

Asesoramiento legal para reclamar tu complemento

Desde Alonso Gerez Abogados mantenemos el compromiso en ayudarte a reclamar tu complemento de maternidad, mediante una atención personal, estudio individualizado de tu caso y asesoramiento durante todo el procedimiento hasta la concesión de dicha prestación adicional.

Si te has jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, no dudes en ponerte en contacto con nosotros desde el apartado «abre tu caso», a través del 611.469.927 o a través de nuestro correo electrónico info@alonsogerezabogados.com.

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